La Sección de Contabilidad tendrá las siguientes funciones: a) Llevar la contabilidad general de la entidad, tanto de fondos como de bienes, conforme a las normas establecidas; b) Elaborar los balances y estados financieros de las operaciones efectuadas por la Procuraduría General de la Nación; c) Efectuar la imputación contable de las cuentas relacionadas con las obligaciones adquiridas por la entidad; d) Elaborar las conciliaciones bancarias; e) Incorporar a la contabilidad general los informes contables de las dependencias fuera de Santafé de Bogotá; f) Adoptar adicionalmente el Sistema de Contabilidad por Centros de Costos; g) Preparar análisis periódicos de los estados financieros y hacer las proyecciones con base en los mismos para su presentación a la División Financiera; h) Presentar a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de la Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los balances y estados financieros de la Entidad; i) Recepcionar, revisar, liquidar y tramitar las cuentas que presenten los acreedores de la entidad; j) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 129
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.