Son funciones de la Corte Electoral:
Elegir, por la unanimidad de sus miembros, al Registrador Nacional del Estado Civil, de conformidad con las normas de la presente Ley.
Efectuar los escrutinios en las elecciones para Presidente de la República, para Senadores y Representantes al Congreso y para Diputados a las Asambleas Departamentales, y hacer la correspondiente declaratoria de elección, de acuerdo con las normas de la presente Ley.
Mientras no se cumpla lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, impartir o negar, por la unanimidad de sus miembros, su aprobación a las normas generales que proponga la Oficina Nacional de Identificación sobre expedición de cédulas de identificación, cancelación o revalidación de las mismas, altas y bajas de ciudadanos en el registro electoral permanente, sistemas de conservación de dicho registro y sistemas de identificación.
Nombrar los escrutadores y demás empleados que estime necesarios para el correcto ejercicio de las funciones que le están encomendadas.
Aprobar por la unanimidad de sus miembros el nombramiento de Visitadores que debe hacer el Registrador Nacional conforme a la presente Ley.
Destinar a los diferentes Departamentos del país, para cada período, por resolución unánime de sus miembros, los Delegados Departamentales que haya nombrado el Registrador Nacional, señalándoles las zonas en que deben actuar, a razón de uno de cada partido para cada Departamento. Cada Departamento se dividirá por la Corte Electoral en dos zonas por medio de resolución unánime de la misma.
Ordenar las investigaciones y visitas que tenga a bien para vigilar el correcto funcionamiento de los organismos electorales, nombrando, por la unanimidad de sus miembros, los funcionarios que habrán de practicarlas.
Señalar el número de funcionarios que cada Delegado Departamental deba tener para el desempeño de sus funciones.