El artículo 24 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la prohibición de recibir más de una asignación . De conformidad con el artículo 64 de la constitución nacional, ningún Empleado del departamento nacional de planeación podrá recibir más de una Asignación que provenga del tesoro, o de empresas o instituciones en que Tenga parte principal el estado, ya sea en razón de contrato, de comisión o De honorarios. Se exceptúan de la prohibición contenida en el presente artículo las Asignaciones que a continuación se determinan: a) las que provengan del déseme\o de empleos de carácter docente en los Establecimientos educativos oficiales, siempre que no se trate de Profesorado de tiempo completo. b) las que provengan de servicios prestados por profesionales con título Universitario hasta por dos cargos públicos siempre que se trate de empleos De media jornada previstos en el artículo 14 del presente decreto y que el Valor conjunto de lo percibido en uno y otro no exceda la remuneración Total del jefe del departamento nacional de planeación. c) las que provengan de pensión de jubilación y del ejercicio de los cargos De jefe, subjefe o secretario general del departamento nacional de Planeación, a menos que el valor conjunto de la pensión y del sueldo básico Percibido en el cargo exceda la remuneración total fijada por la ley para El jefe del departamento. En este caso, el excedente se deducirá del Sueldo básico se\alado para el cargo respectivo. d) las que provengan de los honorarios percibidos por asistir en calidad de Funcionario público a juntas o consejos directivos, sin que en ningún caso Puedan percibirse honorarios por la asistencia a mas de dos de ellas.
Decreto 1515 de 1978 →Vigente
Artículo 8
El Artículo 24 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Prohibición De Recibir Más De Una Asignación
Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.