La base para la liquidación de la "Cuota de Rehabilitación Nacional será la cantidad que haya pagado el contribuyente o le corresponda pagar por el año gravable de 1956, por concepto del impuesto de renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, y su cuantía será equivalente al 20% del total de dicho impuesto. Estarán exentos de este impuesto los primeros cinco mil pesos ($ 5.000.00) del impuesto de renta y complementarios del respectivo contribuyente.
Decreto 107 de 1957 →Vigente
Artículo 13
Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.