Micelio

Artículo 13

Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La base para la liquidación de la "Cuota de Rehabilitación Nacional será la cantidad que haya pagado el contribuyente o le corresponda pagar por el año gravable de 1956, por concepto del impuesto de renta y complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, y su cuantía será equivalente al 20% del total de dicho impuesto. Estarán exentos de este impuesto los primeros cinco mil pesos ($ 5.000.00) del impuesto de renta y complementarios del respectivo contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1957