° Tratándose de sanciones pecuniarias impuestas por la Superintendencia Bancaria con anterioridad a la expedición del Decreto 654 de 1993, se entenderá que el sujeto sancionado no ha interpuesto recurso ni intentado acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa si desiste de uno o de otra que se encuentren en curso. En tales casos, el término perentorio señalado en el artículo 7° del Decreto 654 de 1993 para hacer uso del beneficio en él consagrado se contará desde la fecha de entrada en vigencia del mismo. Por consiguiente, tanto los desistimientos de los recursos y acciones a que haya lugar como el pago del importe de la sanción reducida deberán efectuarse a más tardar el 1° de agosto de 1993.
Decreto 1297 de 1993 →Vigente
Artículo 1
° Tratándose De Sanciones Pecuniarias Impuestas Por La Superintendencia Bancaria Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 654 De 1993, Se Entenderá Que El Sujeto Sancionado No Ha Interpuesto Recurso Ni Intentado Acción Ante La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Si Desiste De Uno O De Otra Que Se Encuentren En Curso
Decreto 1297 de 1993 · por el cual se dictan normas en materia de procedimiento administrativo especial aplicable a la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.