Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 2 De 1993 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 2 De 1993 (Mayo 12) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Federación Posee En Flamengo Park Towers - Praia De Flamengo Número 66 De La Ciudad De Río De Janeiro (Brasil), Un Inmueble Adquirido Con Recursos Del Fondo Nacional De Café, En Donde Funcionaban Las Oficinas De La Entidad En Esa Ciudad, Y Que, En Desarrollo De La Decisión Adoptada De Cerrar Dicha Oficina, Se Ha Considerado Pertinente Proceder A Su Venta; C) Que La Bolsa De Inmuebles De Río De Janeiro Efectuó A Finales Del Año Anterior El Avalúo Del Citado Inmueble, El Cual Arrojó La Suma De Us$ 260

Decreto 1378 de 1993 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 2 DE 1993 (mayo 12) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que la Federación posee en Flamengo Park Towers - Praia De Flamengo número 66 de la ciudad de Río de Janeiro (Brasil), un inmueble adquirido con recursos del Fondo Nacional de Café, en donde funcionaban las oficinas de la entidad en esa ciudad, y que, en desarrollo de la decisión adoptada de cerrar dicha oficina, se ha considerado pertinente proceder a su venta;

c)

Que la Bolsa de inmuebles de Río de Janeiro efectuó a finales del año anterior el avalúo del citado inmueble, el cual arrojó la suma de US$ 260.000.00 suma que incluye, además, el mobiliario, teléfonos, computador, divisiones internas y otros;

d)

Que la Federación, encargó a la firma Dimensao para ofrecer en venta el precitado inmueble, tomando como base el avalúo existente, y para publicar avisos de prensa con las condiciones establecidas;

e)

Que en desarrollo de las gestiones anteriores, se recibió de la firma Kribie Admistrac’Ao e Participac’Ao Ltda., una oferta por la suma de US$ 300.000.00 monto que incluye el mobiliario, teléfonos, y demás enseres y elementos antes citados;

f)

Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Gerencia de la Federación para llevar a cabo la mencionada venta, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, para vender a la firma Kribie Administrac’Ao e Participac’Ao Ltda., el inmueble donde funcionaban las Oficinas de la entidad en Río de Janeiro, junto con el mobiliario correspondiente, el cual incluye: teléfonos, computador, divisiones internas, persianas, fax, en la suma de trescientos mil dólares (US$ 300.000.00) pagaderos de contado, a la firma de la escritura. Artículo 2° Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Sométase al presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993). El Presidente, (Fdo.) Diego Arango Mora. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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