Micelio

Artículo 4

Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Los jefes o cabecillas de la rebelión deberán presentarse ante el Jefe Civil y Militar del Departamento, en el lugar donde se halle, en el preciso termino de doce días contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto, a fin de someterse a las cauciones que crea conveniente exigirles en guarda de la tranquilidad pública, por ahora y para lo sucesivo. Los que no se presenten en el término señalado serán perseguidos militarmente como rebeldes reincidentes, a mano armada, y juzgados por consejos de guerra verbales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1895