Art. 4°. Los jefes o cabecillas de la rebelión deberán presentarse ante el Jefe Civil y Militar del Departamento, en el lugar donde se halle, en el preciso termino de doce días contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto, a fin de someterse a las cauciones que crea conveniente exigirles en guarda de la tranquilidad pública, por ahora y para lo sucesivo. Los que no se presenten en el término señalado serán perseguidos militarmente como rebeldes reincidentes, a mano armada, y juzgados por consejos de guerra verbales.
Decreto 7 de 1895 →Vigente
Artículo 4
Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.