Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios, becas para las Escuelas-Hogar para Campesinas, según Decreto número 2142 del 1º de septiembre de 1961, se distribuyen así: CAPITULO 1210 División de Educación Media. Programa VI. Educación Vocacional Femenina. Subprograma III Escuelas -Hogar para Campesinas. Escuela-Hogar para Campesinas, de Viotá: Artículo 12240, ordinal 28. Sueldos en 7 meses: junio a diciembre Mensual Total 1 Rectora de Establecimiento de Educación Media I $ 1.000.00 7.000.00 1 Profesora de Enseñanza Primaria IV 800.00 5.600.00 1 Profesora de Educación Fundamental 800.00 5.600.00 3 Profesoras de Talleres II , a $ 600.00 cada una 1.800.00 12.600.00 Profesorado por horas 150.00 1.050.00 1 Pagadora II 600.00 4.250.00 1 Ecónoma I 400.00 2.800.00 1 Mayordomo 300.00 2.100.00 Servicio doméstico, según distribución dé la Rectora 100.00 700.00 $ 5.950.00 41.650.00 Artículo 12243, ordinal 28. Alimentación en 6 meses: junio a noviembre: 9 Profesoras y personal administrativo a $ 70.00 mensuales cada una 630.00 3.780.00 Para el servicio doméstico 90.00 540.00 Alimentación en el mes de diciembre: Para el personal que por razón de sus cargos debe permanecer en el plantel durante las vacaciones 105.00 4.425.00 Artículo 12252, ordinal 28. En 6 meses: junio a noviembre: Alimentación de 43 alumnas becadas, a $ 80.00 mensuales cada una 3.440.00 20.640.00
Decreto 2492 de 1961 →Vigente
Artículo 12240
, Ordinal 28
Decreto 2492 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nomina, prima de alimentación y subsidios varios—becas de las Escuelas-Hogar para Campesinos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.