Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Á 27 De Febrero De 1888

Ley 18880227 de 1888 · Que concede una recompensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Concédese una recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) á las personas que, conforme á la Ley 153 de 1887 , representan los derechos del finado General Emigdio Briceño militar de la Independencia, y que no hayan recibido hasta ahora pensión ni recompensa del Tesoro público por razón de los servicios del expresado General.

Esta suma se pagará íntegramente en moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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