Micelio

Artículo 32

Capacidad Transportadora

Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacidad transportadora . Es el número de vehículos requeridos para la adecuada y racional prestación de los servicios contratados en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Especial. Las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial deberán acreditar como mínimo su propiedad sobre el veinte por ciento (20%) del total de los vehículos que conforman la capacidad transportadora fijada, por cada clase de vehículo, sin consideración al número de automotores vinculados. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehículos exigido de propiedad de la empresa, se tendrán en cuenta los vehículos de propiedad de los socios, como propietarios o locatarios, siempre y cuando no supere el diez por ciento (10%) del total de la capacidad transportadora fijada a la empresa de transporte. Para demostrar el cumplimiento del requisito de la propiedad de los equipos, las empresas constituidas como Cooperativas, podrán acreditar que los vehículos son de propiedad de los socios de la cooperativa. En todo caso a nombre de la empresa cooperativa debe demostrase como mínimo la propiedad de un 10% de los vehículos.

Parágrafo

Para la expedición o renovación de las tarjetas de operación, el Ministerio de Transporte deberá verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo de vehículos de propiedad de la empresa, porcentaje que debe estar reflejado en el rubro equipos de los estados financieros, así como la existencia del patrimonio líquido mínimo exigido en el presente decreto, sin perjuicio de las validaciones que se efectuarán en el sistema RUNT sobre la propiedad del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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