Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países. La introducción a Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de bienes procedentes de otros países por parte de los Usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un Usuario de la Zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinara las condiciones y requisitos para el traslado de los bienes consignados o endosados a un Usuario de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios ubicada en la jurisdicción aduanera de arribo del medio de transporte, así como la autorización de tránsito aduanero cuando la mercancía arribe por una jurisdicción aduanera distinta a la de ubicación de la Zona Franca.
La Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente al lugar de arribo, deberá informar al Usuario Operador correspondiente sobre las mercancías cuyo traslado o transito haya sido autorizado a la Zona Franca.