El gobierno establecerá cuando lo exijan las necesidades públicas y según lo permitan los recursos fiscales del Tesoro Nacional, hospitales especiales para niños, o pabellones para los mismos en los hospitales ordinarios, ya sean es tos nacional, departamental o municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.