Micelio

Artículo 3

Para Que El Departamento Del Huila Pueda Hacer Uso Ele La Autorización Que Le Confiere El Artículo 2° De La Ley Precitada, Es Necesario Que Celebre Previamente Con El Ministerio De Obras Publicas Un Contrato En Que Conste Que El Departamento Se Someterá En La Ejecución De Las Obras De Que Trata Este Decreto, Y En El Cobro Del Valor De Ellas, A Los Estudios Técnicos Hechos Por El Gobierno Nacional Y A Los Precios Que Éste Fije Para Dichas Obras

Decreto 1949 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 2a de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que el Departamento del Huila pueda hacer uso ele la autorización que le confiere el artículo 2° de la Ley precitada, es necesario que celebre previamente con el Ministerio de Obras Publicas un contrato en que conste que el Departamento se someterá en la ejecución de las obras de que trata este Decreto, y en el cobro del valor de ellas, a los estudios técnicos hechos por el Gobierno Nacional y a los precios que éste fije para dichas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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