Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $300.000. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de $300.000, la parte no gravada se determinará así:
Los primeros ciento setenta mil pesos ($170.000) recibidos mensualmente por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez. Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de pensiones futuras de jubilación, estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00). Para tal efecto, los contribuyentes obligados a declarar deberán adjuntar a la declaración de renta copias del pacto y del cálculo actuarial correspondiente, este último aprobado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones, los Contralores Departamentales, los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de Departamento, los Intendentes y Comisarios, los Consejeros Intendenciales y los rectores y profesores de universidades oficiales.
En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.
El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.
La exención prevista en los numerales 1º a 6º de este artículo opera únicamente sobre los valores a que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento de impuesto sobre la renta y complementarios.
Para que proceda el reconocimiento de la exención, los contribuyentes obligados a declarar deben acompañar a su declaración de renta y complementarios una certificación del patrono donde se discriminen los pagos hechos por cada concepto y se haga constar que lo pagado corresponde al mínimo legal.