Micelio

Artículo 35

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

1.

Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2.

Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3.

Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4.

El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $300.000. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de $300.000, la parte no gravada se determinará así:

5.

Los primeros ciento setenta mil pesos ($170.000) recibidos mensualmente por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez. Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de pensiones futuras de jubilación, estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00). Para tal efecto, los contribuyentes obligados a declarar deberán adjuntar a la declaración de renta copias del pacto y del cálculo actuarial correspondiente, este último aprobado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6.

El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

7.

Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones, los Contralores Departamentales, los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de Departamento, los Intendentes y Comisarios, los Consejeros Intendenciales y los rectores y profesores de universidades oficiales.

En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

8.

El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.

Parágrafo

La exención prevista en los numerales 1º a 6º de este artículo opera únicamente sobre los valores a que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento de impuesto sobre la renta y complementarios.

Para que proceda el reconocimiento de la exención, los contribuyentes obligados a declarar deben acompañar a su declaración de renta y complementarios una certificación del patrono donde se discriminen los pagos hechos por cada concepto y se haga constar que lo pagado corresponde al mínimo legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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