Micelio

Artículo 1

Atribuciones

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Atribuciones. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social y conforme a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la Ley

a)

Participar en la formulación de la política económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social;

b)

Formular, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la política de comercio internacional;

c)

Formular la política del gobierno en los ramos de industria, turismo, comercio interno, vivienda y desarrollo urbano;

d)

Formular la política del gobierno relacionada con servicios prestados por particulares, en las áreas que no fueren de competencia de otros organismos de la administración nacional;

e)

Establecer la política de precios, aplicarla y fijar de acuerdo con ella, por medio de resolución, los precios de los bienes y servicios sometidos a control, que no estén asignados a otra entidad;

f)

Participar en la formulación de las políticas cambiaria, monetaria y arancelaria;

g)

Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;

h)

Formular, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas relativas a la industria de transformación de minerales;

i)

Fijar, en unión del Ministerio de Agricultura en los asuntos de su competencia y del Departamento Nacional de Planeación, cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional y condicionar, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el otorgamiento de licencias de importación al cumplimiento de los convenios que para el efecto se celebren;

j)

Determinar, por medio de resolución, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, los productos industriales a los cuales puede aplicárseles el régimen arancelario especial establecido en el literal c) del aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1o. del Decreto 1484 de 1973, y fijar las condiciones generales básicas para que una empresa pueda ser reconocida como ensambladora de uno o más de tales productos; y

k)

Las demás que le signen la ley y el Gobierno.

Parágrafo

En los asuntos de su competencia, el Ministerio hará los estudios necesarios y presentará los informes y proyectos respectivos a los Consejos Nacionales de Política Económica y Social y de Política Aduanera y los demás organismos existentes o que en el futuro se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 152 de 1976