º. Atribuciones. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social y conforme a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la Ley
Participar en la formulación de la política económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social;
Formular, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la política de comercio internacional;
Formular la política del gobierno en los ramos de industria, turismo, comercio interno, vivienda y desarrollo urbano;
Formular la política del gobierno relacionada con servicios prestados por particulares, en las áreas que no fueren de competencia de otros organismos de la administración nacional;
Establecer la política de precios, aplicarla y fijar de acuerdo con ella, por medio de resolución, los precios de los bienes y servicios sometidos a control, que no estén asignados a otra entidad;
Participar en la formulación de las políticas cambiaria, monetaria y arancelaria;
Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;
Formular, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas relativas a la industria de transformación de minerales;
Fijar, en unión del Ministerio de Agricultura en los asuntos de su competencia y del Departamento Nacional de Planeación, cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional y condicionar, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el otorgamiento de licencias de importación al cumplimiento de los convenios que para el efecto se celebren;
Determinar, por medio de resolución, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, los productos industriales a los cuales puede aplicárseles el régimen arancelario especial establecido en el literal c) del aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1o. del Decreto 1484 de 1973, y fijar las condiciones generales básicas para que una empresa pueda ser reconocida como ensambladora de uno o más de tales productos; y
Las demás que le signen la ley y el Gobierno.
En los asuntos de su competencia, el Ministerio hará los estudios necesarios y presentará los informes y proyectos respectivos a los Consejos Nacionales de Política Económica y Social y de Política Aduanera y los demás organismos existentes o que en el futuro se establezcan.