La suma de que trata el Artículo anterior será pagada por las sociedades supervigiladas conforme a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, mediante una contribución anual de cuarenta y cinco centavos ($ 0.45) por cada mil pesos ($.1.000.00) de activo real, siendo la cuota mínima de cien pesos ($ 100.00} anuales.
Artículo 2
Del Decreto 142 De 1951, Y Considerando: Que El Honorable Congreso, Durante La Legislatura De 1962, No Alcanzó A Aprobar El Proyecto De Presupuesto Presentado A Su Consideración Por El Gobierno Nacional; Que Por La Circunstancia Anotada Anteriormente, El Gobierno Nacional Dictó, El Decreto Número 3276, De Diciembre 13 De 1962, Por Medio Del Cual Ordena La Repetición Del Presupuesto De 1962, Para La Vigencia Fiscal De 1963; Que Por Decreto 3505 De Diciembre 29 De 1962, El Gobierno Nacional Al Liquidar Las Apropiaciones Para Gastos De Funcionamiento En La Vigencia Fiscal De 1963, En Su Capítulo 1013, Artículos 10266 A 10280, Inclusive, Incluyó A La Superintendencia De Sociedades Anónimas Por Un Total De Cinco Millones Setecientos Ochenta Y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta Y Cuatro Pesos Moneda Corriente ($ 5
Decreto 234 de 1963 · Por el cual se aprueba la Resolución número 042 de 1963, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anómimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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