Micelio

Artículo 1

El Servicio Comunitario De Telecomunicaciones Es Un Servicio Auxiliar De Ayuda, Que Tiene Por Objeto La Seguridad De La Vida Humana, La Seguridad De La Entidad Territorial Municipal Y El Interés Cívico Y Humanitario De La Comunidad Municipal, Mediante La Transmisión De Voz O Señales, A Corta Distancia, Dentro De La Jurisdicción Municipal Y, Excepcionalmente, Entre Estaciones De Distintas Jurisdicciones, En La Forma Y Condiciones Establecidas En Este Decreto, Sin Posibilidad Alguna De Suministrar Servicios De Telecomunicaciones A Terceros Ni Comercializar El Servicio

Decreto 1029 de 1993 · por el cual se reglamenta un Servicio Auxiliar de Ayuda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Servicio Comunitario de Telecomunicaciones es un servicio auxiliar de ayuda, que tiene por objeto la seguridad de la vida humana, la seguridad de la entidad territorial municipal y el interés cívico y humanitario de la comunidad municipal, mediante la transmisión de voz o señales, a corta distancia, dentro de la jurisdicción municipal y, excepcionalmente, entre estaciones de distintas jurisdicciones, en la forma y condiciones establecidas en este Decreto, sin posibilidad alguna de suministrar servicios de telecomunicaciones a terceros ni comercializar el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1993