° El Servicio Comunitario de Telecomunicaciones es un servicio auxiliar de ayuda, que tiene por objeto la seguridad de la vida humana, la seguridad de la entidad territorial municipal y el interés cívico y humanitario de la comunidad municipal, mediante la transmisión de voz o señales, a corta distancia, dentro de la jurisdicción municipal y, excepcionalmente, entre estaciones de distintas jurisdicciones, en la forma y condiciones establecidas en este Decreto, sin posibilidad alguna de suministrar servicios de telecomunicaciones a terceros ni comercializar el servicio.
Artículo 1
El Servicio Comunitario De Telecomunicaciones Es Un Servicio Auxiliar De Ayuda, Que Tiene Por Objeto La Seguridad De La Vida Humana, La Seguridad De La Entidad Territorial Municipal Y El Interés Cívico Y Humanitario De La Comunidad Municipal, Mediante La Transmisión De Voz O Señales, A Corta Distancia, Dentro De La Jurisdicción Municipal Y, Excepcionalmente, Entre Estaciones De Distintas Jurisdicciones, En La Forma Y Condiciones Establecidas En Este Decreto, Sin Posibilidad Alguna De Suministrar Servicios De Telecomunicaciones A Terceros Ni Comercializar El Servicio
Decreto 1029 de 1993 · por el cual se reglamenta un Servicio Auxiliar de Ayuda.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.