Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2147 de 1999 · por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 1849 de 1992

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a 4 de noviembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 1999