Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Guerra Liquidará Y Pagará Anticipadamente Al Personal Que Sea Destinado En Comisión Al Exterior, El Valor De Su Primer Mes De Sueldo, En La Forma Establecida En El Artículo 19 Del Decreto 325 De 1959

Decreto 2776 de 1959 · Por el cual se autoriza el pago anticipado de unos sueldos del personal de las Fuerzas Armadas que viaje al Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Guerra liquidará y pagará anticipadamente al personal que sea destinado en comisión al Exterior, el valor de su primer mes de sueldo, en la forma establecida en el artículo 19 del Decreto 325 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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