Micelio

Artículo 8

Decreto 1725 de 1999 · por el cual se dictan normas de protección al usuario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las entidades podrán utilizar el mecanismo institucional previsto en el presente Decreto, siempre que el total de los recursos apropiados en forma excepcional se destinen a cancelar obligaciones con la red externa de prestadores de servicios de salud. No obstante lo anterior, las entidades podrán utilizar hasta un 20% de los recursos generados en 1999 y que ingresen por este concepto para financiar su operación administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1725 de 1999