Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1602 de 1996 · por el cual se reglamenta la dirección, el funcionamiento y la administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Consejo de Gabinete como Organismo decisorio del Fonam

a)

Definir las políticas administrativas, financieras y de manejo del Fonam; ,

b)

Definir, establecer y reglamentar las cuentas del Fonam;

c)

Dictar su reglamento operativo;

d)

Adoptar las asignaciones presupuestales y demás recursos que se destinarán anualmente a las diferentes cuentas del Fonam y los cupos indicativos por programas y regiones, teniendo en cuenta los criterios técnicos definidos por el Consejo Nacional Asesor del Fonam;

e)

Adoptar los criterios y porcentajes de financiación y cofinanciación, así como las condiciones de crédito de los proyectos, teniendo en cuenta los criterios técnicos definidos por el Consejo Nacional Asesor del Fonam;

f)

Definir los procedimientos para la presentación y evaluación de proyectos, así como los criterios de elegibilidad y priorización de los mismos, teniendo en cuenta los criterios técnicos definidos por el Consejo Nacional Asesor del Fonam;

g)

Aprobar o improbar la financiación o cofinanciación de los proyectos, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional Asesor;

h)

Determinar las formas y modalidades para el seguimiento y control de los proyectos;

i)

De acuerdo con el comportamiento de la demanda en la solicitud de proyectos, considerar traslados de recursos financieros entre las diferentes áreas programáticas y cupos indicativos por regiones de acuerdo con los análisis efectuados por el Consejo Nacional Asesor del Fonam;

j)

Las demás que sean necesarias para la debida administración del Fonam.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1602 de 1996