Se adicionará como parágrafo al artículo 5º capítulo 1º del Decreto-ley 1228 de 1995, así:
Será función del Representante Legal o rector de cada establecimiento educativo afiliar su club deportivo o club promotor en cada deporte que se practique a la liga o asociación deportiva que corresponda con plenitud de derechos y deberes en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 2º capítulo 1º del Decreto-ley 1228 de 1995.
La representación legal de cada uno de estos clubes del sector educativo corresponde para todos los efectos al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del establecimiento educativo, lo que le permitirá suscribir convenios para el desarrollo de la práctica del deporte, como también la captación de recursos financieros provenientes del Presupuesto Nacional o de los aportes que hagan las entidades privadas.
Los reglamentos de estos clubes incluirán para los demás directivos la elección democrática por parte de los afiliados y del seno de los mismos con el sistema de cuociente electoral.