Micelio

Artículo 18

Reuniones

Decreto 735 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididos por el Ministro de Agricultura o su delegado, y se efectuarán en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente o el Director General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.

Parágrafo 1

A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen.

Parágrafo 2

Las reuniones, de la Junta se harán constar en un libro de actas, las cuales se autorizarán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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