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Artículo 31

Subdirección Nacional De Investigaciones

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Nacional de Investigaciones. Son funciones de la Subdirección Nacional de Investigaciones

1.

Diseñar y proponer, dirigir, el Sistema y la política de investigación de la Escuela.

2.

Dirigir, ejecutar y controlar el proceso de investigación, con el fin de apoyar la creación, innovación, generación y transmisión del conocimiento y el desarrollo de la cultura investigativa en Administración Pública.

3.

Fomentar, promover, registrar y facilitar el desarrollo de las actividades de investigación científica en el campo de la Administración Pública.

4.

Evaluar las propuestas y resultados de los proyectos de investigación científica de la Escuela.

5.

Incentivar la realización de investigaciones que apunten a la solución de la problemática que afronta la administración pública en sus distintos órdenes y niveles.

6.

Obtener y visibilizar los resultados en materia de investigación con base en los estándares internacionales y consolidar la formación doctoral en la ESAP.

7.

Evaluar la calidad científica y adecuación ética de los proyectos de investigación y los resultados de las investigaciones científicas.

8.

Caracterizar, proponer y gestionar la obtención de incentivos para los docentes investigadores con el fin de estimular la investigación científica en el campo de la Administración Pública.

9.

Elaborar, proponer y ejecutar programas de iniciación científica para la comunidad estudiantil y docente de la de la Escuela.

10.

Participar en el diseño, adopción y control de actividades de investigación científica en los programas académicos de la Escuela.

11.

Proponer y participar en los programas de pregrado y posgrado en la formación de investigadores en el campo de la Administración Pública.

12.

Indagar, concertar y promover convenios y otras formas de asociación con centros de investigación, nacionales e internacionales, en Administración Pública.

13.

Proponer y controlar el cumplimiento de normas relacionados con el desarrollo, presentación, y publicación de resultados de investigaciones en el campo de la Administración Pública.

14.

Planificar y promover eventos nacionales e internacionales relacionados con la creación, la innovación y el desarrollo científico de la Administración Pública.

15.

Promover y fortalecer la participación e intercambio entre instituciones, grupos científicos, investigadores e interesados en los resultados de las investigaciones en Administración Pública.

16.

Dirigir y controlar las acciones destinadas a proteger y asegurar la propiedad de los resultados de las investigaciones.

17.

Promover la articulación del proceso de investigación con los planes de estudio.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones.

19.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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