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Artículo 31

Subdirección Nacional De Investigaciones

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Nacional de Investigaciones. Son funciones de la Subdirección Nacional de Investigaciones

1.

Diseñar y proponer, dirigir, el Sistema y la política de investigación de la Escuela.

2.

Dirigir, ejecutar y controlar el proceso de investigación, con el fin de apoyar la creación, innovación, generación y transmisión del conocimiento y el desarrollo de la cultura investigativa en Administración Pública.

3.

Fomentar, promover, registrar y facilitar el desarrollo de las actividades de investigación científica en el campo de la Administración Pública.

4.

Evaluar las propuestas y resultados de los proyectos de investigación científica de la Escuela.

5.

Incentivar la realización de investigaciones que apunten a la solución de la problemática que afronta la administración pública en sus distintos órdenes y niveles.

6.

Obtener y visibilizar los resultados en materia de investigación con base en los estándares internacionales y consolidar la formación doctoral en la ESAP.

7.

Evaluar la calidad científica y adecuación ética de los proyectos de investigación y los resultados de las investigaciones científicas.

8.

Caracterizar, proponer y gestionar la obtención de incentivos para los docentes investigadores con el fin de estimular la investigación científica en el campo de la Administración Pública.

9.

Elaborar, proponer y ejecutar programas de iniciación científica para la comunidad estudiantil y docente de la de la Escuela.

10.

Participar en el diseño, adopción y control de actividades de investigación científica en los programas académicos de la Escuela.

11.

Proponer y participar en los programas de pregrado y posgrado en la formación de investigadores en el campo de la Administración Pública.

12.

Indagar, concertar y promover convenios y otras formas de asociación con centros de investigación, nacionales e internacionales, en Administración Pública.

13.

Proponer y controlar el cumplimiento de normas relacionados con el desarrollo, presentación, y publicación de resultados de investigaciones en el campo de la Administración Pública.

14.

Planificar y promover eventos nacionales e internacionales relacionados con la creación, la innovación y el desarrollo científico de la Administración Pública.

15.

Promover y fortalecer la participación e intercambio entre instituciones, grupos científicos, investigadores e interesados en los resultados de las investigaciones en Administración Pública.

16.

Dirigir y controlar las acciones destinadas a proteger y asegurar la propiedad de los resultados de las investigaciones.

17.

Promover la articulación del proceso de investigación con los planes de estudio.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones.

19.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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