Micelio

Artículo 14

La Remuneración Mensual De Los Docentes Sin Título Universitario Se Determinará Con Base En Los Siguientes Factores: A) Por Categoría

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración mensual de los docentes sin título universitario se determinará con base en los siguientes factores

a)

Por categoría. El puntaje se otorgará así: Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I 72 puntos. Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II 82 puntos. Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III 92 puntos.

b)

Por escolaridad. Por estudios de nivel universitarios relacionados con la especialidad y debidamente acreditados, se asignarán tres (3) puntos por cada curso programado con una intensidad mínima de cuarenta y cinco (45) horas. Por concepto de estos cursos cada Experto o Instructor o Profesor Auxiliar podrá acumular hasta veinticuatro (24) puntos;

c)

Por experiencia calificada en la universidad pública respectiva. El puntaje se asignará por un (1) año completo de servicio en la universidad pública, tomando como base la siguiente tabla fija: En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, un (1) punto. En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, dos (2) puntos. En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, tres (3) puntos. Según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario y teniendo en cuenta la evaluación del desempeño durante el año inmediatamente anterior, se podrá adicionar a los expertos o instructores o profesores auxiliares hasta dos (2) puntos más, de tal manera que el promedio adicionado no sea superior a uno (1). Cuando un docente sin título universitario sea promovido en el transcurso del año calendario, el puntaje que se le otorgue por experiencia calificada será el que corresponda a la categoría a la cual haya sido promovido. El puntaje por experiencia calificada se reconocerá desde el primero (1º) de enero de cada año a partir de 1993, con base en la evaluación del año inmediatamente anterior y sustituye el puntaje por antigüedad;

d)

Por producción. En la asignación del puntaje por producción académica al docente sin título universitario se seguirá el mismo procedimiento estipulado para docentes de carrera. La remuneración del docente sin título universitario será proporcional a la dedicación en que estuviere nombrado y el valor del punto será el mismo que se establece en este Decreto para el personal docente. Los docentes sin título universitario que estén vinculados en dedicación exclusiva en la Universidad Nacional de Colombia, tendrán derecho al mismo incremento de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 45 de este Decreto. CAPITULO IV. De la asignación de puntajes a quienes ingresan reingresan a la carrera docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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