º . Programa de normalización . De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 812 de 2003, el Gobierno Nacional desarrollará un programa de normalización de redes eléctricas en Barrios Subnormales. El programa de normalización de redes eléctricas consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente Decreto. La normalización de los Barrios Subnormales implica la instalación o adecuación de las redes de distribución de energía eléctrica, la acometida a la vivienda del usuario, incluyendo el contador o sistema de medición del consumo el cual podrá ser un sistema de medición prepago.
Cuando, dentro del programa de normalización a que se refiere el presente capítulo, se normalice la red de un Barrio Subnormal el cual presente durante el último año en forma continua un nivel de recaudo inferior al cincuenta por ciento (50%) de la facturación, se deberán instalar medidores prepago o tecnologías similares y, la red deberá contar con mecanismos de protección contra el fraude, utilizando una acometida para cada usuario instalada directamente desde el lado de baja tensión del transformador.