Art. 7. Luego que el Director reciba los estados que mensualmente deben remitirle las factorías i administraciones del ramo, procedera el examen de ellos. Si resultaren algunos cargos o reparos, los hará a las respectivas oficinas, exijiendo las contestaciones i aclaraciones necesarias; pero si estuvieren corrientes les dará entrada en la cuenta general i en las especiales de cada ramo según las partidas que contengan; i hará en las cuentas corrientes todos los cargos i abonos que aparezcan del estado, no solo a la oficina que la rinde, sino también a los particulares que resulten tener cuenta con la renta.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 7
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.