Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones: 1º. Garantía se seriedad de la oferta, a entera satisfacción del Fondo, que respaldará el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar, no inferior al 40% del valor de las acciones demandadas tomando como precio de las mismas el precio base. 2º. Las ofertas se presentarán en las condiciones que indique el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en coordinación con las bolsas de valores establecidas en el país. 3º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará las demás condiciones en las cuales deben ser presentadas las ofertas de compra.
Decreto 1118 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1118 de 1995 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.