Micelio

Artículo 378

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin tener derecho para hacerlo, arranque, despedace o haga ilegible un anuncio de cualquier clase, fijado públicamente por la autoridad competente, será castigado con multa de dos a cinco pesos.

De la omisión de informes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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