El que sin tener derecho para hacerlo, arranque, despedace o haga ilegible un anuncio de cualquier clase, fijado públicamente por la autoridad competente, será castigado con multa de dos a cinco pesos.
De la omisión de informes.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que sin tener derecho para hacerlo, arranque, despedace o haga ilegible un anuncio de cualquier clase, fijado públicamente por la autoridad competente, será castigado con multa de dos a cinco pesos.
De la omisión de informes.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.