Artículo tercero. La Junta tendrá un Secretario Ejecutivo que tendrá todas las funciones que ésta le asigne, y será el funcionario de enlace entre el Gobierno y las Naciones Unidas, previsto en la Cláusula XIX del Acuerdo de 6 de mayo de 1954.
Decreto 1416 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1416 de 1955 · Por el cual se crea la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.