Micelio

Artículo 1.6.1.24.9

Término Y Mecanismo Para Realizar La Devolución

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término y mecanismo para realizar la devolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará la aprobación o rechazo de la solicitud de devolución de que trata el presente capítulo en el término de tres (3) meses, contados desde la fecha de recepción y radicación en debida forma de la solicitud.

La devolución se efectuará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional expedida en el extranjero indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos técnicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.

Parágrafo 1

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizará los convenios necesarios con las entidades bancarias, empresas o instituciones financieras a que haya lugar, nacionales o extranjeras, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito internacional por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) queda facultada para establecer los mecanismos que permitan de manera ágil y eficaz efectuar la devolución del IVA de que trata este decreto y realizar los convenios con entidades o empresas nacionales o extranjeras que permitan implementar su devolución.

La devolución a que se refiere este decreto se efectuará con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones de DIAN, de acuerdo con los cupos establecidos para el efecto por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(Artículo 9°, Decreto 660 de 2016)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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