Art. 29. Todo el que crea que algún individuo ha sido incluido en alguna de las listas sin tener alguna o algunas de las cualidades necesarias, podrá reclamar ante el Jurado electoral de palabra o por escrito; y si presentare tres testigos idóneos que declaren de acuerdo con la solicitud del reclamante, el individuo será borrado de la lista.
Las declaraciones se darán verbalmente ante el Jurado. El Juramento de decir verdad lo exigirá el Presidente a los testigos, y él mismo los interrogará.
Se observará el mismo procedimiento para incluir en las listas a los individuos que hubieren sido indebidamente excluidos.
La reclamación puede ser hecha en el primer caso por el interesado o por cualquiera otra persona; y si no se presentare la prueba expresada, el Jurado resolverá por lo que les conste a sus miembros y por los informes que tenga a bien proporcionarse. La exclusión debe hacerse previa citación del interesado.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 25.