Artículo único. A los individuos que resultaren comprometidos en los motines, tumultos y acunadas que han tenido lugar en estos días, y en cualquier otro trastorno del orden social, á más de las penas que les corresponden según la Ley de orden público, se les impondrá la multa pecuniaria que en proporción les corresponda por los gastos que ocasionen las medidas que el Gobierno haya tenido que adoptar para la conservación del orden. Publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.