° Los contribuyentes al impuesto predial, o su equivalente, y al Impuesto de Registro y Anotación, deberán consignar, junto con el valor del impuesto respectivo, el valor que corresponda al gravamen establecido por el artículo 10 de la Ley 128 de 1941.
Decreto 2829 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Los Contribuyentes Al Impuesto Predial, O Su Equivalente, Y Al Impuesto De Registro Y Anotación, Deberán Consignar, Junto Con El Valor Del Impuesto Respectivo, El Valor Que Corresponda Al Gravamen Establecido Por El Artículo 10 De La Ley 128 De 1941
Decreto 2829 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 2513 de 1944, reglamentario de la Ley 128 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.