Micelio

Artículo 2.2.4.4.10.3

Actividades Del Guía De Turismo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades del guía de turismo. Para la prestación del servicio de guionaje turístico, el guía de turismo podrá desarrollar las siguientes actividades

1.

Planear y controlar el servicio de guionaje turístico de acuerdo con el servicio contratado, así como los requerimientos técnicos y normativos.

2.

Diseñar recorridos turísticos según los requerimientos técnicos y normativos.

3.

Diseñar guiones interpretativos de acuerdo con la normativa del sector.

4.

Conducir grupos de turistas, de acuerdo con el servicio contratado o especialidad, según los requerimientos técnicos y normativos.

5.

Fomentar la conservación, protección y bienestar del patrimonio cultural y natural, entre la comunidad y los turistas, viajeros, visitantes o pasajeros según protocolos, técnicas de comunicación y requerimientos técnicos o normativos.

6.

Apoyar la gestión y desarrollo de destinos turísticos teniendo en cuenta la normativa del sector.

7.

Transmitir sus conocimientos sobre el patrimonio natural y cultural de su territorio según protocolos de servicio y técnicas de comunicación.

8.

Informar sobre el patrimonio local de acuerdo con las características geográficas, requerimientos técnicos, normativos y protocolo de la comunidad local.

9.

Narrar historias y anécdotas de la comunidad a visitantes y turistas de acuerdo con los principios de protección del patrimonio natural y cultural.

10.

Mediar sobre los intereses y alcance de intervención entre el visitante y la comunidad.

11.

Intervenir entre los prestadores de servicios turísticos locales del territorio facilitando la operación turística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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