Auxilio Funerario. La entidad administradora de riesgos profesionales que pague el auxilio funerario previsto en el artículo 54 del Decreto 1295 de 1994, podrá repetir, hasta por el valor del importe pagado, cuando por disposición legal o reglamentaria el hecho se encuentre amparado por una cobertura diferente.
Decreto 1771 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1771 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.