º . Para efectos del pago de las obligaciones asumidas conforme a lo previsto en los artículos 2º y 3º del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, conjunta o separadamente, hacer pagos en efectivo, celebrar acuerdos de pago, emitir títulos y/o celebrar cualquier operación necesaria para dar cumplimiento a la asunción de obligaciones allí establecidas. El Ministerio de Hacienda v Crédito Público establecerá los términos y las condiciones para el pago de dichas obligaciones, teniendo en cuenta las condiciones del mercado vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.
Decreto 255 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 255 de 2000 · Por medio del cual se asumen obligaciones de una entidad pública en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.