Micelio

Artículo 9

Modificación Del Artículo 1

Decreto 2105 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Ã?nico Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13 Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 . Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 14 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.14 . Declaración de renta y complementario de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Dos últimos dígitos Hasta el día 99 y 00 9 de agosto de 2017 97 y 98 10 de agosto de 2017 95 y 96 11 de agosto de 2017 93 y 94 14 de agosto de 2017 91 y 92 15 de agosto de 2017 89 y 90 16 de agosto de 2017 87 y 88 17 de agosto de 2017 85 y 86 18 de agosto de 2017 83 y 84 22 de agosto de 2017 81 y 82 23 de agosto de 2017 79 y 80 24 de agosto de 2017 77 y 78 25 de agosto de 2017 75 y 76 28 de agosto de 2017 73 y 74 29 de agosto de 2017 71 y 72 30 de agosto de 2017 69 y 70 31 de agosto de 2017 67 y 68 1° de septiembre de 2017 65 y 66 04 de septiembre de 2017 63 y 64 05 de septiembre de 2017 61 y 62 06 de septiembre de 2017 59 y 60 07 de septiembre de 2017 57 y 58 08 de septiembre de 2017 55 y 56 11 de septiembre de 2017 53 y 54 12 de septiembre de 2017 51 y 52 13 de septiembre de 2017 49 y 50 14 de septiembre de 2017 47 y 48 15 de septiembre de 2017 45 y 46 18 de septiembre de 2017 43 y 44 19 de septiembre de 2017 41 y 42 20 de septiembre de 2017 39 y 40 21 de septiembre de 2017 37 y 38 22 de septiembre de 2017 35 y 36 25 de septiembre de 2017 33 y 34 26 de septiembre de 2017 31 y 32 27 de septiembre de 2017 29 y 30 28 de septiembre de 2017 27 y 28 29 de septiembre de 2017 25 y 26 02 de octubre de 2017 23 y 24 03 de octubre de 2017 21 y 22 04 de octubre de 2017 19 y 20 05 de octubre de 2017 17 y 18 06 de octubre de 2017 15 y 16 09 de octubre de 2017 13 y 14 10 de octubre de 2017 11 y 12 11 de octubre de 2017 09 y 10 12 de octubre de 2017 07 y 08 13 de octubre de 2017 05 y 06 17 de octubre de 2017 03 y 04 18 de octubre de 2017 01 y 02 19 de octubre de 2017

Parágrafo 1

Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Parágrafo 2

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Parágrafo 3

La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente decreto y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 2016