°. Modificación del artículo 1.6.1.13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13 Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 . Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 14 del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.14. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: “ Artículo 1.6.1.13.2.14 . Declaración de renta y complementario de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Dos últimos dígitos Hasta el día 99 y 00 9 de agosto de 2017 97 y 98 10 de agosto de 2017 95 y 96 11 de agosto de 2017 93 y 94 14 de agosto de 2017 91 y 92 15 de agosto de 2017 89 y 90 16 de agosto de 2017 87 y 88 17 de agosto de 2017 85 y 86 18 de agosto de 2017 83 y 84 22 de agosto de 2017 81 y 82 23 de agosto de 2017 79 y 80 24 de agosto de 2017 77 y 78 25 de agosto de 2017 75 y 76 28 de agosto de 2017 73 y 74 29 de agosto de 2017 71 y 72 30 de agosto de 2017 69 y 70 31 de agosto de 2017 67 y 68 1° de septiembre de 2017 65 y 66 04 de septiembre de 2017 63 y 64 05 de septiembre de 2017 61 y 62 06 de septiembre de 2017 59 y 60 07 de septiembre de 2017 57 y 58 08 de septiembre de 2017 55 y 56 11 de septiembre de 2017 53 y 54 12 de septiembre de 2017 51 y 52 13 de septiembre de 2017 49 y 50 14 de septiembre de 2017 47 y 48 15 de septiembre de 2017 45 y 46 18 de septiembre de 2017 43 y 44 19 de septiembre de 2017 41 y 42 20 de septiembre de 2017 39 y 40 21 de septiembre de 2017 37 y 38 22 de septiembre de 2017 35 y 36 25 de septiembre de 2017 33 y 34 26 de septiembre de 2017 31 y 32 27 de septiembre de 2017 29 y 30 28 de septiembre de 2017 27 y 28 29 de septiembre de 2017 25 y 26 02 de octubre de 2017 23 y 24 03 de octubre de 2017 21 y 22 04 de octubre de 2017 19 y 20 05 de octubre de 2017 17 y 18 06 de octubre de 2017 15 y 16 09 de octubre de 2017 13 y 14 10 de octubre de 2017 11 y 12 11 de octubre de 2017 09 y 10 12 de octubre de 2017 07 y 08 13 de octubre de 2017 05 y 06 17 de octubre de 2017 03 y 04 18 de octubre de 2017 01 y 02 19 de octubre de 2017
Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente decreto y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).