El Artículo 186 de la Constitución Nacional quedará así:
Los Senadores y los Representantes tendrán voz en los organismos departamentales de planeación que organice la ley.
Acto_legislativo 1 de 1968 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1968, 11/12/1968, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Artículo 186 de la Constitución Nacional quedará así:
Los Senadores y los Representantes tendrán voz en los organismos departamentales de planeación que organice la ley.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.