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Artículo 9

La Importación De Cigarrillos De Procedencia Extranjera Causara Un Impuesto Adicional A Lo Establecido En El Arancel De Aduanas, De Doce Centavos ($0

Decreto 1099 de 1954 · por el cual se dictan normas sobre importación de cigarrillos extranjeros.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La importación de cigarrillos de procedencia extranjera causara un impuesto adicional a lo establecido en el Arancel de Aduanas, de doce centavos ($0.12), por cada cajetilla o paquete de once (11) a veinte (20) cigarros, de seis ($0.6) centavos por cada cajetilla o paquete de diez (10) cigarrillos o menos, y en proporción a la tarifa anterior si la cajetilla o paquete contiene mas de veinte (20) cigarrillos, cualquiera que sea su empaque. La importación de cigarros, picadura y tabaco preparado para mascar o sorber, fuera de los derechos de aduana, pagara un impuesto adicional de cincuenta centavos ($0.50) por cada paquete, caja o envase en que se vendan al detal. Estos impuestos se recaudaran en la Aduana en el momento de la nacionalización de la mercancía, se incorporaran al Presupuesto Nacional y su producido será distribuido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, entre los Departamentos, Intendencia y Comisarías, en proporción al consumo de cigarrillos nacionales en cada uno de ellos, en el año inmediatamente anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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