Micelio

Artículo 2

Ley 95 de 1968 · Por la cual se auxilia a la Federación Agraria Nacional (FANAL) para el fomento de la organización de los campesinos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto Nacional correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley, y por el término de dos (2) años, se incluirán las partidas necesarias pata dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), hasta completar la suma total.

Parágrafo

Una vez construída la sede de la Federación Agraria Nacional (FANAL), la Nación incluirá anualmente la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino al funcionamiento y financiación de campañas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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