En el Presupuesto Nacional correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley, y por el término de dos (2) años, se incluirán las partidas necesarias pata dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, a razón de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), hasta completar la suma total.
Una vez construída la sede de la Federación Agraria Nacional (FANAL), la Nación incluirá anualmente la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino al funcionamiento y financiación de campañas.