Microchip de identificación. Los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implantar un microchip subcutáneo e hipoalergénico de conformidad con la norma ISO 11784 -11785 o la que haga sus veces, el cual debe contener un Código numérico único de identificación, que estará constituido por el número DANE del departamento y municipio en donde nació el canino o fue implantado y cinco dígitos consecutivos asignados en el sitio donde fue implantado por un veterinario con Matricula Profesional y certificado vigente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (COMVEZCOL) o la que haga sus veces.
Para la expedición del seguro, el tomador o asegurado debe proveer a la compañía de seguros, el número único de identificación del canino de manejo especial, para que sea incluido en la respectiva póliza.
Para efectos de lo señalado en el artículo 121 de la Ley 1801 de 2016, los alcaldes permitirán el registro de caninos que no sean de manejo especial.
La administración distrital o municipal deberá proveer a las autoridades encargadas del control y registro de los caninos. el equipo necesario para la lectura del microchip implantado.
La compañía aseguradora deberá enviar mensualmente un reporte a través del Registro Único de Seguros (RUS), informando las pólizas vigentes de que trata la presente reglamentación. En todo caso, la Policía Nacional, a través del RUS podrá tener acceso a la información de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual de caninos de manejo especial emitidas por cada compañía de seguros.
Al realizarse cualquiera de las acciones de que trata el artículo 131 de la Ley 1801 de 2016, se deberá indicar el Código numérico único de identificación del ejemplar y la identidad del médico veterinario que lo implantó, así como el lugar donde se hizo el procedimiento. Esa misma identificación podrá utilizarse para los controles de vacunas, los incidentes de ataques y demás aspectos relacionados con el animal.
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JURISPRUDENCIA