Art. 2°. Cédense cinco mil hectáreas de tierras baldías que se destinan, para el fomento de dicho camino.
Ley 4 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Ley 4 de 1888 · por la cual se ceden cinco mil hectáreas de tierras baldías al Departamento del Cauca, como auxilio para la apertura del Camino de Belalcázar, que pone en comunicación las Provincias de Quindío y Toro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.