Micelio

Artículo 11

Ley 33 de 1876 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para negociar la apertura de un canal de comunicacion entre el Atlántico i el Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasajeros, dinero, metales preciosos, mercancías, objetos i efectos de todas clases que se trasporten por el canal, están esentos de todo derecho nacional, municipal, de tránsito i de cualquier otra clase. La misma esencion se estiende a todos los efectos o mercancías que queden en calidad de depósito en los puertos, almacenes o escalas del concesionario, con destino al interior o el esterior; pero los efectos que se destinen para el consumo interior de la República, pagarán los derechos o impuesto nacionales establecidos o que se establezcan, pago que se verificará al salir dichos efectos de los almacenes del concesionario, para lo cual se obrará con el conocimiento de los empleados de la República i conforme a las leyes i a los reglamentos que dictará el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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