Micelio

Artículo 7

Ley 44 de 1913 · sobre administración y fomento de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para invertir hasta veinte mil pesos ($ 20,000) oro en la construcción y reparación de los edificios públicos nacionales de 1a ciudad de Quibdó, destruidos por el incendio de este año, entre los cuales quedan incluidos el edificio de los Padres del Corazóm de María, la escuela de varones y el Hospital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1913