Artículo segundo. El señor Ministro de Obras Públicas procederá al otorgamiento de la escritura pública, haciendo constar en ella que la Comunidad se obliga a destinar el lote para construir allí su propia residencia en el mismo estilo colonial de la iglesia, formando un solo bloque entre las calles 6ª y 7ª, y que no podrá, transferirla a persona distinta de otra Comunidad de la misma religión.
Decreto 2750 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2750 de 1954 · por el cual se autoriza al señor Ministro de obras Públicas para verificar una permuta con la Venerble Comunidad de Agustino Calzado en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.