Micelio

Artículo 45

A La Terminación Del Contrato Con El Servicio Cooperativo Interamericano De Salud Pública, O Antes De Ella, Si El Ministerio De Higiene Lo Juzga Conveniente, Los Diferentes Departamentos O Divisiones Que Hoy Lo Constituyen Con Su Personal, Quedarán Incluidos Como Dependencias De Las Divisiones Respectivas Del Ministerio De Higiene

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la terminación del contrato con el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, o antes de ella, si el Ministerio de Higiene lo juzga conveniente, los diferentes Departamentos o Divisiones que hoy lo constituyen con su personal, quedarán incluidos como dependencias de las Divisiones respectivas del Ministerio de Higiene. A este efecto y con anterioridad se incluirán en el presupuesto del Ministerio las partidas correspondientes a su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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