Micelio

Artículo 75

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 75. Cuando se solicita del Poder ejecutivo la suspensión de un empleado por motivo criminal, se le acompañará copia del auto en que se le llame a juicio o se ordene su detención y copia de la filiación, si esto fuere posible.

Ministerios y sus empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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