Micelio

Artículo 5

Otorgamiento

Decreto 1261 de 2000 · por el cual se crea la Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Otorgamiento . La "Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas", puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas: a) En la categoría campeón. Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional reúnan alguno de los siguientes requisitos

1.

Obtener un campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.

2.

Obtener la clasificación que se indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca Nacional en esta categoría

a)

En los Campeonatos Mundiales y Juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos;

b)

En los Juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean cinco (5) por lo menos;

c)

En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.

3.

Establecer un récord Nacional. b) En la Categoría Subcampeón . Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional cumplan una de las siguientes condiciones: 1. Obtener el segundo lugar en un campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el campeonato y que hayan participado. 2. En todos los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cuatro (4) por lo menos. c) En la Categoría Aficionado. Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las exigencias siguientes: 1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. 2. Obtener un primer puesto individual en los campeonatos interfuerzas siempre y cuando el evento integre la Selección representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca nacional en esta categoría (3er lugar) a excepción de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida. d) En la Categoría Dirigente. 1. Se confiere a los Dirigentes Deportivos colombianos miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o civiles que se distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 2. Igualmente se harán acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la "Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas" o como Presidente de una de las ligas deportivas de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando su permanencia sea mínimo de un (1) año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de las Fuerzas Armadas. 3. Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y/o Policía Nacional.

4.

En esta categoría solamente se concederán hasta el número siguiente cada año

a)

A Militares, y Policías Colombianos Hasta 10

b)

A Civiles colombianos Hasta 05

c)

A Extranjeros Hasta 03

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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