De conformidad con los artículos 27 y 49 del Decreto 3118 de 1968, los Establecimientos Públicos afiliados liquidarán y girarán mensualmente al Fondo Nacional de Ahorro el valor de la cuantía que anualmente se cause a favor de sus trabajadores y empleados. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que la Contraloría General de la república se abstenga de tramitar giros para gastos de la entidad.
Ley 36 de 1977 →Vigente
Artículo 20
Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.